Política
La importancia de la rectitud social
0Muchas personas perciben la rectitud como una idea pasada de moda, algo que ya no es aplicable a ellas en nuestro mundo acelerado. Pero es posible que hoy la rectitud haga tanta falta como nunca antes, y es en absoluto esencial para cualquiera que desee convertirse en un individuo influyente.
A todo esto, ¿qué es la rectitud? El Diccionario de la Real Academia le asigna dos significados valorativos: Justo, cualidad de recto. Recta razón o conocimiento práctico de lo que debemos hacer o decir.
También se le puede atribuir equivalencia con la honradez, y es que este último valor es crucial para el éxito en los negocios y en el trato personal con los demás.
Los principios éticos no son flexibles. Una mentirilla “inofensiva” sigue siendo mentira. El hurto es hurto, sea por un sol, mil o un millón. Siempre que quebrante un principio moral, crea una pequeña grieta en la base de su probidad.
Desarrollar y mantener la rectitud requiere entonces atención constante; es un trabajo intenso. El camino hacia la decencia puede que no sea el más sencillo; sin embargo, es el único que lo llevará a donde en definitiva desea llegar.
Recuerde, muchos tienen éxito inmediato por lo que saben; algunos tienen éxito temporal por lo que hacen, pero pocos logran éxito permanente por lo que son.
La honestidad no está determinada por las circunstancias. Dos personas pueden crecer en el mismo ambiente, aun en la misma casa, y una es decente y la otra, no. En fin de cuentas, usted es responsable de sus decisiones.
Cuando compromete su rectitud, se hace un daño increíble. Eso ocurre porque la decencia, en realidad, es su mejor amiga. Jamás lo traicionará o comprometerá. Mantiene sus prioridades en lo correcto. Si usted se ve tentado a tomar atajos, ella lo ayuda a quedarse en el curso correcto.
La rectitud no debe confundirse con la reputación. Por cierto, una buena reputación es valiosa. Salomón, rey del antiguo Israel, declaró: “De más estima es el buen nombre que las muchas riquezas, y la buena fama más que la plata y el oro”. Empero, la buena reputación es el reflejo del carácter de la persona. “Si la reputación es como el oro, entonces tener rectitud es como ser dueño de la mina”.
Lo concluyente en cuanto a la honestidad es que permite que otros confíen en usted. Sin confianza no tendrá nada. Ese crédito o reputación que goza es el factor más importante en las relaciones personales y profesionales. Es el pegamento que une a la gente.
En estos días la confianza es un género cada vez más escaso. Las personas cada día son más suspicaces y escépticas. A la mayoría de los individuos hay que probarles su honradez. Eso es lo que hace que la rectitud sea tan importante si desea convertirse en un ser acreditado.
No importa dónde esté, con quién esté, o en qué clase de situación se encuentre, la gente honesta es coherente y vive basada en sus principios.
Sin probidad no puede alcanzarse el éxito verdadero, ya sea en un grupo de trabajo, en un campo de fútbol, en el ejército, en la oficina o en la vida familiar.
La discriminación contra la mujer
0Ninguna persona puede ser discriminada por razón de su sexo. Ese es un mandato imperativo previsto en la Constitución Política del Perú y en los tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado peruano, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Cedaw, según sus siglas en inglés.
Pese a ello, la discriminación por razón de sexo en nuestro país continúa vigente, siendo las mujeres las que, usualmente, ven afectado su derecho a la igualdad y son destinatarias de la consecuente vulneración de otros derechos, lo que dificulta su pleno desarrollo en ámbitos como el educativo y el laboral.
Esta situación se comprueba con los casos que, desde hace varios años, atiende la Defensoría del Pueblo con relación a alumnas que han sido expulsadas de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF AA) por encontrarse embarazadas.
Si bien los reglamentos de las escuelas de formación Policial y Militar han sido modificados en varias oportunidades, aún se mantienen vigentes las disposiciones que establecen la suspensión inmediata de las actividades académicas de aquellas alumnas que se encuentren en estado de gestación en el ámbito policial, o su expulsión de las escuelas de formación militar.
En esa medida, se debe recordar que la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en su artículo 2° que la discriminación implica “cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basado en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas (…)”.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en casos similares, ha señalado que “Cualquier distinción de trato (distinción, exclusión o restricción) en el ámbito público o privado que sea desfavorable para la mujer por razón de su estado de embarazo, debido a que le impide injustificadamente gozar o ejercer los derechos fundamentales de que es titular, constituye un acto discriminatorio que es nulo de pleno de derecho por contravenir el inciso 2) del artículo 2° de la Constitución”. (Fundamento jurídico N° 20 de la STC N° 05527-2008-PHC/TC).
En razón de ello, debido a la reiteración de casos de suspensión o expulsión de las alumnas que se encuentran en estado de gestación, así como al mismo proceder de las autoridades militares y policiales, la Defensoría del Pueblo ha emitido la Resolución Defensorial N° 21-2011/DP, publicada el 10 de diciembre del 2011, en la cual establece recomendaciones específicas a los Sectores del Interior y Defensa.
Así, al Ministerio de Defensa se le recomienda la derogación de todas aquellas disposiciones que implican la separación de las alumnas que se encuentren embarazadas, previstas en el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Asimismo, que apruebe medidas específicas que garanticen la continuidad de las alumnas en sus estudios.
Lenta integración Social
0Muchos son los que aún no han leído a Arguedas y sin embargo guardan devoción por su vida señera y apasionante. Fue un comunicador de verdades y realidades. El mundo de Arguedas es un sueño presente de los migrantes del Ande. En 2012, comenzada ya la segunda década del siglo XXI, uno de cada tres habitantes de Lima es quechuahablante.
José María Arguedas (Andahuaylas, Perú, 18 de enero de 1911-Lima, 28 de noviembre de 1969), un siglo después de su nacimiento es uno de los mejores escritores de América Latina que ha contribuido a la necesaria integración social como única posibilidad de ingresar a una civilización global y moderna unida fuertemente por los lazos de la solidaridad y a la vez, multiétnica y pluricultural.
Su obra poética, literaria y antropológica tiene un valor inconmensurable que ha roto con la declarada “utopía arcaica” de la que hablaban del indigenismos y otras corrientes literarias mestizas. La academia, muy cerca de las expresiones populares –artesanos, cantantes, músicos, danzarines, escritores, humoristas, dirigentes vecinales– revela resultados imprevisibles de la heredad arguediana.
Inclusive, el mercado encuentra una veta para banalizar la rica creación, como ha ocurrido con otros pensadores que destacan la capacidad transformadora de los hombres y mujeres del Ande.
Felizmente, la revolución tecnológica de la comunicación, aprovechada por los sectores populares, hace posible desentrañar varios misterios sobre Arguedas, que junto con Vallejo, Ciro Alegría, Martín Chambi, Mariátegui, Mario Vargas Llosa, Manuel Scorza, y la lista es larga, son constructores de la peruanidad con visión y proyección universal.
En el mundo recientemente se suma el movimiento de los indignados, que plantea un modelo de desarrollo sostenible a partir de la asociación de los productores y el manejo creativo de la biodiversidad.
La obra de Arguedas, inseparable de la justicia social y la paz colectiva en el Perú, constituye un mundo por descubrir.
La cátedra sobre Cultura Peruana de Rodrigo Montoya, antropólogo y discípulo de Arguedas y profesor de universidades de Brasil y de otras muy importantes, nos sirve para recordar que en los tiempos del fujimorismo las multilaterales, como el BID, fueron atrapadas por los funcionarios ultraliberales que se negaban brindar apoyo a los reconocidos investigadores sociales peruanos.
Es el caso del trabajo de Carmen Pinilla, de Alfonsina Barrionuevo y otros. Con el sofisma de que Arguedas generaría debates políticos, se prefería fomentar en Washington exposiciones de pintura abstracta y charlas de intelectuales de ultramar no “radicales”.
El libro Arguedas, Perú infinito, de reciente publicación y que aparece casi al cierre de los festejos en memoria del primer centenario del nacimiento del escritor, es una ocasión para conocer más Yawar Fiesta, Ríos profundos, Todas las sangres y otras novelas, no leídas por la gran mayoría; pero que la sociedad las identifica de manera intuitiva por ser parte de su mundo real.
Tumores políticos
0La Ley de Partidos Políticos, promulgada en noviembre de 2003, demarca la oferta política y los derechos y deberes de los ofertantes políticos, señalando que los partidos son instituciones base del sistema democrático. Condición necesaria del estado de derecho.
Pero como el “mercado político” es laxo y está bastante desprestigiado, paralelamente se han creado movimientos, asociaciones que recusan a los “partidos tradicionales”, y aprovechando intersticios legales, ciertas ideologías violentas como la del Movimiento Pro Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) pretenden competir de igual a igual en ese “gran mercado entre partidos” (uso aquí la idea de mercado político de Norberto Bobbio).
Craso error considerar que este movimiento es fachada de Sendero Luminoso. Es y representa a Sendero Luminoso con la clara obscenidad política. Fachada –en términos arquitectónicos– es el paramento de un edificio principal. No es pared maquillada, postiza. Fachada es presencia consustancial de una esencia, integra una estructura.
Movadef lo declara sin ambages: tienen como ideología al llamado marxismo-leninismo-pensamiento Gonzalo, que fue y es precisamente la ideología del sanguinario movimiento terrorista Sendero Luminoso, que entre 1980 y 2000 pretendió convertir el territorio peruano en un “llano en llamas”; y que se gestó –con aquiescencia del mercado político y de la democracia “boba” y “morbosa”– en ciertas universidades públicas a las cuales han vuelto a asaltar reclutando a jóvenes pobres e intonsos, cuyos padres y maestros no supieron explicar esa barbarie. Esta gente resentida (más de 300 mil) es la que ha firmado sus planillones.
A este mecanismo que funciona en la formación de la conciencia pública degenerada (villana y violenta), Nietzsche lo llamó resentimiento. El resentido odia, está predispuesto a atacar a los que no actúan y piensan como él.
Otro error de los administradores de la democracia demasiado democrática es decir que los terroristas no han tenido una manifestación de arrepentimiento ni han pedido perdón al pueblo peruano para que pretendan participar en las elecciones políticas. No. Un resentido fundamentalista, un terrorista confeso jamás se arrepiente, aunque se golpee el pecho con comba; y si lo hace es por táctica.
No creen en el estado de derecho. Buscan ingresar al sistema democrático para socavarlo como topos, como ácaros, silenciosamente, como lo están haciendo en universidades, colegios y frentes civiles de defensa.
La democracia tiene que estar alerta, tiene que defenderse.¿Qué es más maligno, un tumor dentro del cuerpo o sobre la piel? ¿Qué conviene, tener al Movadef dentro del sistema político o fuera de él?
Vivienda y brecha social
0Durante muchos años, nuestro país ha buscado los mecanismos que permitan a nuestra población la formalización de sus propiedades, específicamente en los asentamientos humanos, que nacieron como consecuencia de la migración de la población provinciana a la gran capital y otras ciudades del país.
Diversas acciones se han emprendido para asegurarle a las familias una vivienda propia que les permita elevar su calidad de vida. Sin embargo, esta necesidad ha sido empleada por muchos políticos para sus campañas políticas y así obtener réditos electorales, sin cumplir sus promesas.
En cuanto a política de Estado, los gobiernos de turno no supieron establecer criterios válidos para el manejo del desarrollo de la vivienda en el Perú. En cambio, sí se produjo un veloz y acelerado desarrollo de las inversiones privadas en el rentable negocio inmobiliario y se siguió manteniendo esa gran diferencia social dentro de nuestra sociedad.
La creación de instituciones como el PETT y lo que es hoy Cofopri solo han permitido en su contexto albergar en sus instituciones políticas inestables, alejadas de todo sentido técnico, legal y de saneamiento con una verdadera visión de nuestra realidad en cuanto se refiere al problema habitacional.
El saneamiento físico-legal y la formalización de los predios es una necesidad urgente y, a la vez, un derecho que constitucionalmente les asiste a todos los ciudadanos. Además, una adecuada y eficaz política habitacional de Estado implicaría impulsar un gran motor de la economía que no solo mejoraría la calidad de vida de quienes aspiran a tener una vivienda, sino a impulsar más el movimiento económico de varios factores de inversión y desarrollo.
Nuestro país requiere para ello dar e impulsar un proyecto más audaz, en el cual nos olvidemos de las pasiones políticas y apostemos por una acción más objetiva, técnica, moderna y viable. Sabemos que en los últimos años la Sunarp ha sido una de las instituciones que válidamente han contribuido a mejorar la información en cuanto a predios urbanos, rurales y rústicos, contando para ello no solo con un personal altamente capacitado que ha podido conjugar todo un trabajo técnico bien elaborado y que hoy permite a nuestro país mostrarlo con orgullo.
Es decir, mientras no sepamos distinguir que acciones del Estado de carácter técnico calificado, sin clientelaje electoral, seguiremos en el arcaico sistema del egoísmo y la mediocridad, llevando a nuestro pueblo a seguir manteniendo un sistema de desigualdad e injusticia.
Sin planificación no hay democracia
0El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), según su presidente, Germán Alarco, colaborará en el desarrollo de los conglomerados productivos regionales, como parte de los objetivos de inclusión social y de una visión nacional, que es institucionalizar la participación y el seguimiento de proyectos de inversión estratégicos.
Tales enunciados pueden entenderse como la intención de fortalecer el papel de Ceplan dentro del Estado, y reasumir su rol orientador para garantizar el crecimiento como parte del Plan de Desarrollo Nacional a 2021.
En este horizonte, y a la luz de lo que acontece hoy en los mercados globales y en las economías emergentes que verdaderamente quieren alcanzar un estado de desarrollo sostenible e integral, pues también son sustentables las propuestas sobre “no más concesiones mineras ni petroleras, hay que ir a joint ventures del Estado con el capital privado nacional o extranjero”.
Este planteamiento alterno y válido lo explican especialistas como Otoniel Velasco Fernández, al recordar los 50 años de la creación del Instituto Nacional de Planificación, del cual fue uno de los primeros funcionarios, en su condición de experto en Salud y Descentralización, graduado en las prestigiosas universidades de La Plata y Harvard, y su activo rol de investigador y docente local e internacional de Ciencias Políticas.
Otros expertos latinoamericanos convocados en Lima a un seminario internacional corroboraron en noviembre pasado que sin planificación del Estado es imposible gozar de instituciones estables y menos soñar en una democracia económica y social.
Este es un juicio de valor presente entre lúcidos académicos, notables líderes gremiales y políticos y destacados empresarios y banqueros que se benefician del libre mercado, en medio de una brumosa oposición de ultraconservadores que confunden planificación como la Europa del Este antes de la caída del Muro y el planeamiento que demanda todo modelo de libre mercado con desarrollo social.
Planificadores con experiencia en la salud pública señalan categóricamente que la desnutrición, la falta de saneamiento y de atención médica, en buena cuenta, son síntomas de un problema mayor, la pobreza. Por lo tanto, es un problema económico, un problema multidisciplinario y fundamentalmente político.
El Estado peruano continúa siendo débil (incapaz de hacer cumplir la ley en todo el territorio nacional) e ineficiente (no hay coordinación entre las políticas macro, las sectoriales y las descentralizadas).
Estas limitaciones podrían superarse con el aumento de la presión tributaria al 18 por ciento del PBI (aunque estudios más severos señalan al 22 por ciento).
Asimismo, mejorar la capacidad de coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, los ministerios sectoriales y los gobiernos descentralizados o regionales.
Para lograr tales cometidos se requiere que el aparato estatal adopte la planificación como un instrumento de gobierno, que implica, fundamentalmente, fortalecer el Ceplan en la asignación de fondos públicos, de suerte que el presupuesto del sector público sea la expresión financiera del Plan Nacional de Desarrollo (PND). Y así emprender acciones para construir la meritocracia, entre otras medidas impostergables, y asegurar que los presupuestos por resultados, ya conocidos en el Perú desde los años sesenta, sean verdaderamente aplicados por un dinámico Ministerio de Economía y Finanzas.
Legítima defensa
0Hace unos días nos enteramos de un hecho que conmovió a la opinión pública, se trata de la detención del ciudadano Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui, joven cusqueño y estudiante universitario de 20 años de edad, quien –al parecer– actuando en legítima defensa acabó lamentablemente con la vida de quien ha referido ser su atacante, que instantes antes habría participado en un hecho delictivo en su agravio, ilícito penal que habría ocurrido el 7 de enero de 2012 por inmediaciones de la Av. Tacna con la intersección de la Av. Nicolás de Piérola en el Cercado de Lima.
Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones: en primer lugar, recordar que la “legítima defensa” es un derecho fundamental por estar previsto en la Constitución Política del Estado, y como todo derecho debe ser ejercido o invocado. Luego, de acuerdo con el artículo 20 Inc. 3) del Código Penal, se establece que está exento (libre) de responsabilidad penal, entre otros, el que obra en “defensa de bienes jurídicos propios o de terceros”, siempre que concurran tres requisitos: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
Conforme se advierte de la norma invocada, la valoración de la proporcionalidad de los medios empleados fue excluida mediante la Ley N° 27936 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 2003, lo que significa que conforme a dicha ley, por invocada que sea la legítima defensa, esta debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público a efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Ahora bien, en el supuesto que el Fiscal Provincial formule denuncia penal –como ocurrió en este caso– el magistrado penal, de acuerdo con el artículo 3 de la mencionada ley, estaba en facultad de no abrir proceso penal contra Gastón Mansilla Yupanqui. Caso contrario, la misma norma señala que “impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa”.
La pregunta que surge de inmediato es ¿cuáles han sido los argumentos en que se basó la jueza penal que dictó mandato de detención para incumplir la Ley N° 27936?
EL DERECHO FUNDAMENTAL A GOZAR DE UN AMBIENTE EQULIBRADO Y ADECUADO
*Everlin H. Díaz Palomino
I. Introducción.
La explotación irracional de nuestros recursos naturales como consecuencia de un crecimiento económico desordenado, sin respeto a los derechos ambientales, nos lleva a reflexionar sobre la real protección del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, el mismo que se encuentra prescrito en el artículo 2°, inciso 22, de la Constitución Política del Perú de 1993. El reconocimiento constitucional de este derecho encuentra su justificación en la propia dignidad de la persona, sin embargo, pese a este reconocimiento, hoy en día al parecer esto no es suficiente para su protección eficaz. Todos de alguna manera conocemos que somos titulares de este derecho fundamental, pero, muy pocos comprenden su verdadera dimensión. En el presente trabajo daremos a conocer algunos aspectos importantes que componen este derecho, que nos ayudará a entenderlo y ejercerlo adecuadamente.
II. Elementos que configuran el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.
El derecho fundamental en estudio se compone de dos elementos, por un lado, otorga a sus titulares el derecho a gozar del ambiente adecuado para el desarrollo de su vida, y de otro lado, implica que ese ambiente se preserve.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas sentencias (1) en la que a partir de una interpretación del artículo 2° inciso 22 de la Constitución ha establecido que el derecho fundamental en referencia se configura por los siguientes elementos: 1) El derecho a gozar de un ambiente equilibrado. 2) El derecho a que dicho ambiente se preserve. Y en este sentido ha explicado la connotación de cada uno de ellos, señalando lo siguiente:
1) El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y en el caso que el hombre intervenga, no deba de suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad. De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.
2) El derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho de preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente. (2)
III. El derecho a derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, y su relación con el desarrollo sostenible.
Para una mejor protección del derecho a un ambiente sano, este debe ser relacionado con el concepto de desarrollo sostenible que también tiene reconocimiento constitucional. El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado (…) Tiene una relación directa con la calidad de la vida no solo de las presentes generaciones sino de las futuras generaciones. El ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida incluye tratar a la naturaleza no solo pensando en su relación vital con el ser humano, sino también dejando en herencia un mundo equilibrado para las futuras generaciones. (4)
En este sentido el TC ha señalado que: “Las obligaciones impuestas tanto a los particulares como al Estado, destinadas al cuidado y preservación del ambiente, no sólo pretenden conservar el ambiente para el goce inmediato de la ciudadanía, sino que este cuidado se extiende a la protección del disfrute de las generaciones futuras, fundamento del concepto de desarrollo sostenible. (…) se asume un compromiso de justicia no solo para los ciudadanos que hoy deben aplicar las técnicas de explotación e industria que causen el menor impacto posible al ecosistema, sino también para las futuras generaciones. (5)
IV. El derecho a un ambiente equilibrado y adecuado, y su relación con los principios que garantizan su protección.
Los principios son las directrices o guías que orientan a los operadores jurídicos en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. En Derecho Ambiental existen principios que deben de tener en cuenta a fin de que se garantice una protección eficaz del derecho fundamental en estudio. Así tenemos: El principio de sostenibilidad, de prevención, precautorio, de responsabilidad ambiental, de internalización de costos, de equidad, de gobernanza ambiental.
El máximo interprete de la norma suprema ha señalado que: “En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función de los principios siguientes: a) el principio de conservación, en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales; c) el principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar su existencia; d) el principio de restauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados; e) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano; f) el principio precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente, y g) el principio de compensación, que implica la creación de mecanismo de reparación por la explotación de los recursos no renovables. (6)
V. Características del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.
a. Es expresión de la dignidad de la persona.
El artículo 1° de la Constitución señala: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Efectivamente, la dignidad humana viene a representar el valor y principio supremo sobre la cual se erige todo el ordenamiento jurídico. La dignidad humana supone el respeto intrínseco a la persona como un fin en sí mismo, y su respeto debe orientar todo el accionar del Estado como de los particulares para lograr una mejor calidad de vida y que esta se desarrolle en un ambiente adecuado. En consecuencia, la dignidad de la persona humana es el fundamento del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
b. Es un derecho finalista y personalista
Finalista, porque su reconocimiento tiene por finalidad proteger el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona. Personalista, porque su protección implica un adecuado desarrollo de la vida. Por tanto, su reconocimiento tiene una orientación no sólo ecocéntrica sino también antropocéntrica.
c. El derecho como interés de pertenencia difusa.
La titularidad de este derecho corresponde a todos y cada una de las personas. Pero asu vez trae consigo algunos problemas (indeterminación, abstractos y la vaguedad de los elementos que lo componen) que dificultan su entendimiento y eficacia.
VI. Sujetos del derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.
El titular-sujeto activo- del derecho fundamental en estudio es el ser humano considerado en sí mismo. Pues el goce y disfrute del entorno equilibrado y adecuado es acción personalísima del sujeto, que tiene por objetivo su desarrollo personal. Al respecto Raúl Canosa Usera, señala que: “(…) a diferencia de lo que acontece con otros derechos y libertades, el derecho a disfrutar del medio ambiente es ejercido constantemente por todos y cada uno de sus titulares. Ello complica el comercio jurídico y la relación entre este derecho y los demás con los cuáles está en frecuente colisión o solapamiento. (7)
Los otros elementos que componen el ambiente, tales como, los animales, la flora, la fauna viene a constituir el objeto de protección del derecho ambiental, que con su interrelación con el ser humano hacen posible el desarrollo y disfrute de la vida.
El sujeto pasivo es el Estado a quien vincula y obliga a realizar acciones de “hacer” y “no hacer”, para garantizar el goce del derecho a un ambiente sano. Al tener el carácter de derecho social e individual, el sujeto pasivo, no es solo el Estado, sino también los particulares. El ejercicio de este derecho sólo será posible si es que todos cumplimos con nuestra obligación de cuidar y preservar nuestro ambiente.
VII. Dimensiones del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado.
El derecho bajo análisis tiene dos dimensiones o vertientes como también se le ha venido a llamar, una dimensión reaccional, esta faz se traduce en la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afectan al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. De otro lado tenemos a su dimensión prestacional, esta faz se traduce en la imposición al Estado de la realización de tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en una haz de posibilidades, tanto de conservación como de prevención.
VIII. Conclusiones.
1. El derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado se compone de dos elementos: el derecho a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida y el derecho a que este se preserve para hacer posible el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Elementos que deben de ser relacionados con su faz reaccional y prestacional, tendiendo en cuenta su característica de derecho social.
2. Una real y eficaz protección del derecho fundamental a un ambiente equilibrado y adecuado, compromete el accionar responsable no solo del Estado, sino también de los particulares y más aún de los que con su actividad económica puedan alterar la relación armónica con el ambiente. Por ello, este derecho fundamental debe ser entendido dentro de una visión de desarrollo sostenible para garantizar su goce y preservación, a las presentes y futuras generaciones.
3. Su característica de interés difuso, la imprecisión, vaguedad de los elementos que componen el ambiente y la de ser un derecho social, afectan su ejercicio. Por ello es importante que a nivel de la normatividad infraconstitucional se busquen mecanismos para efectivizar su ejercicio. En este sentido los principios del Derecho ambiental cumplirán un rol de vital importancia para garantizar la protección de este derecho.
* Abogado asociado del área de Derecho Ambiental del Estudio Osterling S.C
Notas:
1. Por ejemplo las decisiones emitidas en los Expediente N° 018-2002-AI/TC. Expediente N° 048-2004-AI/TC.
2. Fundamento 3. Expediente N° 1206-2005-PA/TC.
3. Bernales Ballesteros, Enrique. “La Constitución de 1993. Análisis comparado”. 3ra Ed. Instituto Constitución y Sociedad. Lima. Pág. 166.
5 y 6 Fundamento 4. Expediente N° 1206-2005-PA/TC. Fundamento 5. Expediente N° 1206-2005-PA/TC
7. Raúl Canosa Usera. “Constitución y Medio Ambiente”. Juristas Editores E.I.R.L. Lima.2004. Pág. 138.
Conciencia colectiva
0Los jóvenes estamos llamados a participar del debate político con ideas que nos ayuden a ejercer con más eficacia nuestra responsabilidad ciudadana, que debemos asumir a diario.
Estos tiempos exigen una postura firme ante ciertos acontecimientos con esencia ética que, bajo una reflexión y argumentación correcta y profunda, permitan fortalecer la democracia.
En esa perspectiva, si los jóvenes pretenden construir una sociedad que esté a la altura de los desafíos éticos, sociales y políticos que enfrenta el mundo de hoy, no pueden ignorar la memoria colectiva ni mucho menos los momentos que marcaron un antes y un después en la historia de nuestro país.
Uno de ellos lo representó la época del terrorismo, que transmitió una retrógrada ideología basada en la violencia y el crimen como herramienta de lucha.
La sociedad peruana quedó muy herida durante los años en que fue azotada por los sangrientos atentados terroristas. Hoy, en el colmo de la desfachatez, el Movimiento de Amnistía y de Derechos Fundamentales (Movadef) quiere inscribirse como un partido político, olvidando que carece de autoridad moral en el contexto de una sociedad democrática.
En parte, los vacíos dejados por los partidos políticos hacen que grupos de origen violento y oscuro como el Movadef pretendan manipular astutamente la memoria colectiva. Las agrupaciones políticas tradicionales deberían convocar a los jóvenes para renovar sus cuadros, transmitiendo una cultura política basada en el respeto irrestricto a la democracia, la libertad y los derechos humanos.
Resquebrajar la memoria colectiva para ponerla al servicio de falsos líderes es un hecho a todas luces rechazable. La memoria no solo es ingrata y selectiva, también es traicionera porque solemos olvidar con facilidad aquello que hizo tambalear nuestra convivencia pacífica. La democracia peruana ha sufrido lo suficiente como para darse el lujo de darle cabida a grupos que propugnan la violencia.
En este contexto, importa plantear propuestas que ayuden al Perú a salir del laberinto en el que a veces suele perderse en ciertos tramos de su historia.
Hace bien el ejecutivo en pedirle al Jurado Nacional de Elecciones que rechace la solicitud de Movadef para convertirse en partido político porque está claro que se trata de una organización de raíz y naturaleza senderista. Todos sabemos que esta organización hace apología y defiende a personas condenadas por terrorismo, que le hicieron mucho daño al país, a la sociedad, a las familias, burlando nuestra dignidad.
Los peruanos que vivieron en carne propia el terrorismo tienen el deber de transmitir a las nuevas generaciones lo que ocurrió en la década de los ochenta, para evitar que la historia se repita y nos convirtamos en un país con la dignidad fragmentada, una sociedad con los ojos vendados para mirar el futuro.
El aparato estatal
0El Estado peruano del presente siglo –portador de lastres y secuelas del pasado– con ligeros matices, se parece al de cualquier país latinoamericano en cuanto a su debilidad, pobreza y gestión vertical de las políticas públicas. Cumple un rol subsidiario, las reguladoras ineficaces tampoco son autónomas. Los aparatos económicos cuentan con algunas islas de modernidad. Los aparatos sociales permanecen anquilosados.
Hay una débil soberanía, desigualdad regional, falta de igualdad de oportunidades y de reconocimiento de sus variadas culturas.
Este es el diagnóstico general de un viejo país patrimonialista, que el neoliberalismo no ha podido superar. Es explicable. Por eso persiste la sombra de duda de la mayoría de la sociedad, que se traduce en confusión y divorcio entre la práctica política y las propuestas de importantes organizaciones académicas e investigadores de gran prestigio local y global.
Ya José Ortega y Gasset dio una respuesta: “En las imágenes del futuro no hay verdades, solo opciones”.
Entre los más recientes y lúcidos enfoques académicos sobre la reforma del Estado podemos señalar el de Dieter Nohlen, profesor de la Universidad de Heidelberg, Alemania, con su participación en un seminario en Lima titulado La democracia y sus instituciones en debate. Nohlen confirma que hay una creciente orientación pragmática de buena parte de la Ciencia Política que se manifiesta en su deseable y deseado aporte al debate de reformas políticas.
“Es en la consultoría política concreta en la que la Ciencia Política tropieza con el mundo real, en el que aparece imprescindible tomar en cuenta r razones de probabilidad, idoneidad y efectividad de las propuestas sociales y tecnológicas.”
Pues, por obra y milagro de la gran prensa y el torbellino de información, se olvida de que nuestra sociedad es presa de marcos concretos: el patrimonialismo, que permite a los que acceden al Estado apropiarse de sus aparatos e instituciones y administrarlos como si fueran su propiedad.
En los Estados neoliberales, el patrimonialismo reaparece como captura del Estado por parte de los operadores de los grandes grupos empresariales, como “patrimonialismo moderno” para usar los términos del expresidente brasileño Fernando H. Cardoso.
La modernización de algunos aparatos estatales y el atraso de otros producen, según Guillermo O’Donnell, un “Estado hemipléjico”: los aparatos económicos funcionan más o menos bien, pero los sociales son un desastre. Las reformas económicas neoliberales produjeron islas de modernidad, pero han sido incapaces de producir un aparato estatal moderno y eficiente.
Riesgos de desastres
0Mediante la Ley Nº 29664 y su Reglamento entró en funcionamiento, hace cinco meses, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred), organismo público ejecutor, como responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la política nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
En enero de 2005 tuvo lugar en la ciudad japonesa de Hyogo la novena sesión plenaria de la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres.
Allí se aprobó el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015, con el fin de enfrentar el aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres
El documento guía establece cinco prioridades, siendo la primera la de velar por la reducción de los riesgos de desastres como una urgencia nacional y local dotada de una sólida base institucional de aplicación.
Conforme a esta visión, la actitud frente a los desastres ha cambiado considerablemente. Antes únicamente se realizaban actividades de respuesta y no se prestaba atención a las estrategias de reducción de vulnerabilidades en el contexto del desarrollo; sin embargo, en la actualidad se reconoce cada vez más que la intervención en el riesgo y la vulnerabilidad son factores decisivos para lograr el desarrollo sostenible.
Así, surge como un imperativo de las naciones la Gestión del Riesgo de Desastres, la misma que ya figura con rango de preferencia en la agenda política de los países y de los organismos internacionales, toda vez que afecta el desarrollo de los diferentes territorios e impide y/o retrasa la obtención de las metas de bienestar social trazadas por los gobiernos.
El Cenepred se inscribe en el contexto de este nuevo marco normativo y se encarga de cambiar la concepción equivocada del tratamiento que se venía dando a la prevención y atención de desastres que estaba dirigido básicamente a la respuesta frente a los desastres y no a intervenir en los riesgos existentes o futuros que se podrían generar.
Esta tarea la debe asumir en estrecha vinculación con las políticas, planes y lineamientos técnicos que orienten adecuadamente a los gobiernos regionales y locales. Al mismo tiempo se busca que los mecanismos más apropiados surjan como producto de la participación y concertación de los actores claves en el proceso, esto es, la propia comunidad.
Asimismo, se constituye en la entidad que coordinará con los actores públicos y privados para que las estimaciones del riesgo se realicen por las entidades competentes, y que los resultados de estas sirvan como insumo de información en el diseño de las políticas, planes y la toma de decisiones con el fin de reducir el riesgo en el ámbito local.
Se trata de una joven institución que cuenta con la aprobación de los recursos presupuestales asignados al pliego, una jefatura de reciente incorporación y está llamada a realizar un trabajo concertado con una nueva concepción de la gestión de riesgos de desastres.
