convenio_18Cementos Pacasmayo se convierte en la primera empresa privada en canjear sus impuestos por obras al llegar a un acuerdo con la Municipalidad Provincial de Cajamarca (MPC) para invertir aproximadamente cuatro millones nuevos soles en la colocación de bloques en el plan vial del complejo Capaq Ñan.

Este convenio se firmó ayer, en horas de la mañana en el complejo Capaq Ñan, en ceremonia protocolar. Firmaron estos documentos el alcalde Marco La Torre Sánchez y el ejecutivo de Cementos Pacasmayo Rodolfo Jordan Musso.

La Torre Sánchez destacó la decisión de la empresa cementera de invertir en obras el pago de su Impuesto a la Renta, en cumplimiento a la ley de inversión pública privada emitida por el Ejecutivo.

Adelantó que el canje de impuestos por obras despertó el interés de la Asociación Nacional de Transporte Interprovincial, con la que se coordina para invertir en la construcción de un terminal terrestre en Cajamarca.

Dentro del marco de la Ley No. 29230 – Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado: Impuestos por obras, se ejecutará la pavimentación de las avenidas 1 y 2 del Complejo Qhápac Ñam.

El proceso de selección de la empresa ejecutora, se realizó el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) Cajamarca.

Cabe destacar, que dentro de esta Ley No. 29230 contempla entre otros; el impulso de ejecución de proyectos de inversión pública por parte de empresas privadas, a través de la suscripción de convenios con los gobierno regionales o municipales.

Las empresas que firmen estos convenios podrán ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura priorizados y aprobados por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Asimismo, la empresa ganadora de la buena pro se le otorgará un documento denominado “Certificado de Inversión Pública Regional y Local”, por el monto invertido en la ejecución de la obra.

Estos certificados son emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con carácter de no negociables y tienen una vigencia de 10 años contados a partir de su fecha de emisión.

Las empresas que posean certificado no utilizados al término de su vigencia podrán solicitar la devolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).