Regulador Legal del trabajo de los menores en el Perú

Publicado por El Regional en Ago 21st, 2009 y presentadas en Tecnología. Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través de la RSS 2.0. Comentarios y pings están actualmente cerrados.



Una realidad latente por la que atraviesa nuestra sociedad peruana es la referida al trabajo infantil, siendo este un hecho más grave en aquellos denominados peligrosos y de peores formas, existe legislación nacional e internacional orientada a erradicar el trabajo infantil, sin embargo los esfuerzos realizados no han producido gran efecto, muy por el contrario ha aumentado, ello debido a la pobreza que atraviesa el país, generando un fuerte respaldo a la economía informal.

Pero ¿Qué se entiende por trabajo infantil?

El Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, la define como ¨ todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico¨. Con mayor interés nos ocupa el trabajo que es peligroso y que atenta contra el normal desarrollo físico y mental del niño, entorpece su escolarización, negándoles la posibilidad de asistir a clases, abandonando la escuela de forma prematura o les exige coordinar el estudio con un trabajo pesado y que requiere de mayor tiempo. En relación a los trabajos peligrosos y de peores formas producidos en nuestro país podemos citar a la minería artesanal, como se da en las ciudades de Ayacucho (Rinconada) o en Madre de Dios, otros son la producción de ladrillos y el trabajo de reciclaje que se realiza en el poblado de Nieveria – Huachipa, en el distrito de Lurigancho. Según la UNICEF existe mayor notoriedad del trabajo infantil en las zonas rurales con un porcentaje de 30% a diferencia del 4% en las zonas urbanas, entre niños de 5 a 11 años.

El trabajo de los menores en el Perú esta regulado en el Capitulo IV ( Régimen para el adolescentes trabajador ) del Código de los Niños y Adolescentes comprendido entre los artículos 48 – 68, en concordancia con la Constitución Política del Estado Art. 23, C.N.A artículos 19 y 22 , los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT ) artículos 58,59,90. 112, la DUDH artículos 3,8,22,23,24.

De lo prescrito por la normatividad nacional e internacional referida precedentemente señalamos que la edad mínima para autorizar el trabajo de los adolescentes es: para el caso de trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) 15 años para labores agrícolas no industrializa, b) 16 años para labores industriales, comerciales o mineras y c) 17 años para labores de pesca industrial, para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de 14 años. Por excepción se concederá autorización a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud y desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a centros educativos , y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional, de lo que se concluye que para evitar mayores males en contra de los derechos de los menores es de suma importancia tener en cuenta la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica y las condiciones en que lo realiza.

No obstante el numero de dispositivos legales citados anteriormente el trabajo infantil conserva el circulo de la pobreza y dificulta que los niños adquieran las condiciones propias del derecho a la educación, este es un derecho que ocupa una ubicación central entre los derechos humanos ya que es fundamental para el avance y la practica de los otros derechos humanos, es el medio por el cual otros niños y jóvenes económica y socialmente marginados pueden salir de la pobreza, en definitiva, los resultados reinciden en el sistema económico del país . El objetivo que debiera perseguir el gobierno es la eliminación continua del trabajo infantil en todo el país, dando mayor antelación a las peores formas. Este objetivo solo podrá alcanzarse si se resuelven los factores que generan el trabajo infantil y que impiden que las familias pobres envíen a sus hijos a la escuela. Entre las principales medidas de debieran adoptarse figuran: reforzar las leyes sobre trabajo infantil y educación, en conformidad con las normas internacionales, legitimar la competencia institucional, impulsar la ratificación de los convenios de la OIT en la causa y el aumentar la sensibilización a la necesidad de eliminar el trabajo infantil, con el manejo de estas medidas miles de niños pudieran ser liberados y rescatados del trabajo infantil.

Por: Abg. Carlos Roberto Vigo Núñez



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