A manera de introducción.

Con el presente artículo, no pretendemos zanjar el tema de la motivación de las resoluciones judiciales; sino de exponer su contenido y sobretodo enfatizar, que éste es un derecho fundamental de los justiciables para conocer tanto los fundamentos fácticos y jurídicos acogidos y esgrimidos por el Juez para resolver un caso concreto.

Empecemos a deslindar conceptos. Por un lado motivar, en palabras sencillas significa explicar; y por otro lado, las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias. Entonces de lo mencionado, podemos decir que; motivar una resolución judicial consiste en explicar de manera clara y precisa los hechos y el derecho que se aplica a un caso concreto, es decir, que motivar una resolución judicial no solo consiste en el simple manejo de explicar los hechos y el derecho que se aplica al caso concreto, ni solo basta el simple hecho de que una mera cita de la norma encaje dentro de los supuestos dados en la realidad, sino que la motivación conlleva a efectuar razonamientos más complejos, lógicos, coherentes, concatenados y precisos por los cuales se llega a una decisión firme. Por lo que al señalarse que las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias; los primeros al ser de mero trámite y dar impulso al proceso, no necesitan motivación; empero, no sucede lo mismo con los autos y las sentencias; pues éstos por expresar decisiones, deben de estar fundamentados en hechos y en derecho bajo sanción nulidad.

La motivación como derecho fundamental.

La Constitución Política del Perú, en su artículo 139 inciso 5, consagra como principio y derecho de la función jurisdiccional, la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias excepto los decretos de mero trámite con mención expresa de la Ley aplicable, y los fundamentos de hecho en que se sustenten. Es decir, la motivación de las resoluciones judiciales es un derecho fundamental de todos los justiciables y constituye una de las garantías que forma parte del contenido del debido proceso; asimismo, es un presupuesto fundamental para el adecuado ejercicio a la tutela judicial efectiva. Es así que nuestro Código Procesal Civil en el artículo 122 incisos 3 y 4, hace referencia a determinados requisitos que deben cumplir las resoluciones para que éstas no sean pasibles de nulidad.

Con lo acotado anteriormente, se demuestra que tanto la norma constitucional como la procesal, exige que el Juez interprete y aplique las leyes dentro de la racionalidad y de la razonabilidad (en nuestra opinión, estos conceptos constituyen aspectos primordiales en este derecho), que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión que cada una de las partes en el ejercicio legitimo de sus derechos e intereses haya planteado ante los órganos judiciales.

Contenido de la motivación.

La motivación tiene que ser clara, precisa, lógica, completa, legítima o razonablemente suficiente y sobretodo debe de ser expresa. De esa manera los justiciables no deberán hacer grandes esfuerzos para entenderlas, interpretarlas o apreciarlas.

Además no es correcto hablar de motivación a la sola aplicación del derecho, también es muy significativo que se exponga lo que el juez da como probado, ya que dicho estudio y merituación de pruebas predetermina normalmente la solución jurídica y, además porque la motivación de los hechos probados es un derecho fundamental que tiene todo justiciable.

Lo que este principio busca es que el Magistrado al expedir un auto o una sentencia realice un análisis exhaustivo sobre el caso concreto que va ha resolver, que esté razonada de acuerdo a derecho así como que se resuelva conforme a lo analizado, actuado y probado, siendo esta de fácil entendimiento tanto para el letrado como para el no letrado. Esto efectiviza el control de la actividad jurisdiccional tanto por parte del litigante como por parte de la sociedad; esto último, tiene que ver con la publicidad de las resoluciones judiciales.

En suma, la falta de motivación de las resoluciones judiciales vulnera el derecho constitucionalmente reconocido de todos los justiciables a la tutela jurisdiccional efectiva y permite una arbitrariedad, por que la decisión solo depende de la voluntad del Juez. Por lo que, el deber de motivación no implica que ésta deba de satisfacer al justiciable; pues la decisión puede ser favorable o no para este último, sino comporta que la decisión debe justificarse mediante el razonamiento y valoración de los hechos, las pruebas y la norma jurídica aplicable al caso concreto. Es así, que de producirse una adecuada motivación con una argumentación suficiente y coherente, tendremos resoluciones justas y de calidad, que pueden pasar con éxito cualquier examen y crítica realizada por los ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales.

Entonces deberíamos exhortar a muchos Jueces, abogados litigantes, estudiantes de derecho y colectividad en general, que exijan resoluciones judiciales debidamente motivadas, siendo la motivación un principio que va a materializar a la tutela judicial efectiva para el cumplimiento de un debido proceso.

Por: James Huamán Pérez.

Paúl Rodríguez Cortez.

Alumnos de Derecho